NUEVA
REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “PAULA MONTAL”
DEL COLEGIO ESCUELAS PÍAS DE SANTA ENGRACIA DE ZARAGOZA
Art. 1º
DENOMINACIÓN
Al amparo de la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1967, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, se constituye en Zaragoza la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “PAULA MONTAL” DEL COLEGIO ESCUELAS PÍAS DE SANTA ENGRACIA DE LAS MM. ESCOLAPIAS.
Se entenderá nombrada esta asociación cuando se utilice el siguiente nombre abreviado: A.P.A. “PAULA MONTAL”.
Art. 2º FINES
Considerando que el fin primordial de la A.P.A. será buscar la coordinación entre los padres de los alumnos, centro y profesorado, con el objetivo de conseguir una mejor educación, formación religiosa y civil del alumnado, de acuerdo con las vigentes leyes y la Constitución Española de 1978, se propone, para conseguírsete objetivo:
1. Orientar a los padres de los alumnos en todo cuanto sea necesario para conseguir una mejor formación moral y social ce los mismos.
2. Promocionar y mejorar la enseñanza, de acuerdo con la Comunidad Escolapia de Zaragoza, para la cual, esta A.P.A. podrá coordinar sus actividades con otras asociaciones de la misma índole, así como adherirse a las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que tengan fines similares.
3. Coordinar con el Colegio toda clase de ayudas a las familias necesitadas, como ayuda subsidiaria si faltase la del Estado o la del colegio, o no llegasen éstas a cubrir la necesidad.
4. Ejercitar, en fin todos los actos que tiendan a llevar a los órganos rectores de la enseñanza las peticiones, sugerencias o necesidades que se estimen oportunas y necesarias para lograr la formación integral de los alumnos, de acuerdo con el fin primordial que se cita en este artículo.
5. Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del colegio.
6. Facilitar y fomentar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y en otros Órganos Colegiados.
7. Y cualquier otra finalidad de las establecidas en el Art. 5º del Real Decreto1533/1986, de 11 de julio.
Art. 3º DOMICILIO
El domicilio de esta asociación será el propinen que está instalado el Colegio Escuelas Pías de Santa Engracia, de las MM. Escolapias, en el Camino Miraflores nº 23 de Zaragoza.
Art. 4º ÁMBITO
TERRITORIAL
Su actividad quedará circunscrita a la capital y provincia de Zaragoza.
Art. 5º ÓRGANOS
DIRECTIVOS
La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio de escuelas Pías de Santa Engracia, de las MM. Escolapias, quedará regida por los siguientes órganos de dirección:
** ASAMBLEA GENERAL: En la Asamblea General se encuentran representados la totalidad de miembros de la A.P.A.
Podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre escolar para
Presentarlas cuentas del curso anterior.
Designar los miembros que han de formar la Junta Directiva.
Aprobar o rechazar los presupuestos y cuentas de la Asociación.
Tomar los acuerdos que crea convenientes.
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Las votaciones se harán a mano alzada, excepto cuando se trate de temas que la propia Asamblea decida que se hagan con carácter secreto.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se realizará sobre los siguientes asuntos cuando se trate de decidir
Nombramiento de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disposición y enajenación de bienes.
Disolución de la Asociación.
Decidir la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva y previa audiencia del mismo si así lo solicitase.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por mayoría de los dos tercios de los socios presentes o representados.
** DELEGADOS DE CLASE: Se crea la figura del Delegado de Clase. Su misión será, entre otras, la de coordinar las actividades de la clase con la Junta de la A.P.A., centro y profesores. El Delegado de Clase será elegido por los padres de los alumnos de la propia clase, y su representación será de dos años. Es miembro nato de la A.P.A., y como vocal de la misma, puede acceder a puestos directivos.
Por clase habrá un delegado con voz y voto en la Junta.
** LA JUNTA DE LA ASOCIACIÓN: La Junta de la Asociación, como órgano de gobierno de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea general y ejercerá las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por tantos miembros como Delegados de Clase existen, además de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocal.
En especial corresponde a la Junta:
ü Dirigir la gestión de la Asociación, velando por el cumplimiento de los fines de la misma.
ü Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesario.
ü Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades de la Asociación.
ü Representar la Asociación ante terceros.
ü Formulas inventario, balance, memorias anuales que hayan de ser presentados a la aprobación de la Asamblea.
ü Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interno aprobando las cuotas anuales de la Asociación.
Los cargos de la Junta serán renovados de la siguiente manera:
ü Secretario y Vicepresidente.
ü Vicesecretario y Vocal.
ü Presidente y Tesorero.
La Junta de la Asociación será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
La Junta de la Asociación quedará válidamente constituida cuando asistan el Presidente o el Vicepresidente y la mitad más uno de los miembros de la misma en primera convocatoria, o en segunda siendo cualquier número suficiente.
** EL PRESIDENTE: Ostentará le representación legal de la Asociación, presidirá las Asambleas Generales y las Juntas de la A.P.A., decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
** VICEPRESIDENTE: Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad del mismo, y poseerá sus mismas funciones.
** SECRETARIO: Tendrá a su cargo la Secretaría de la Asociación. Despachará con el Presidente los asuntos con la urgencia necesaria y llevará el libro de Actas de la Asociación. Convocará las Asambleas Generales de la Asociación y la Junta Directiva s salocitud del Presidente.
** VICESECRETARIO: Sustituirá al Secretario en caso de ausencia y poseerá sus mismas funciones.
** TESORERO: Tendrá a su cargo la contabilidad de la Asociación, llevará el Libro de Caja en le que asentará los ingresos, gastos y rendirá cuentas a la Asamblea General Ordinaria y en las reuniones de la Junta Directiva.
** VOCAL: Sustituirá al Tesorero en ausencia de éste, teniendo entonces sus mismas funciones.
** VOCALES: Tendrán a su cargo los cometidos que el Presidente les asigne.
** REUNIONES: Normalmente la Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes durante el curso escolar. A dichas reuniones podrán asistir los asesores.
** ASESORES: Serán asesores de la Asociación, una religiosa del Centro y un representante docente.
Art. 6º
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES.
ADQUISICIÓN: Podrán ser socios de la Asociación los padres o tutores de los alumnos matriculados en el colegio.
PÉRDIDA: La pérdida de la cualidad de asociado se producirá por las siguientes causas:
Ø Por dejar de pertenecer el alumno al colegio.
Ø Por solicitud voluntaria del asociado.
Ø Por expulsión. La expulsión la realizará la Asamblea General Extraordinaria a solicitud de la Junta de la Asociación. El fallo de la Asamblea es inapelable en esta instancia.
Ø El incumplimiento reiterado de sus deberes de asociado.
La baja de todo asociado llevará aparejada la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.
DERECHOS: Serán derechos de los asociados, entre otros, los siguientes:
Ø Asistir a todos los actos que organice la A.P.A.
Ø Proponer mejoras y hacer sugerencias a la Junta de la A.P.A.
Ø Participar en la Asamblea General con voz y voto, así como propone la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con el artículo 5º.
Ø Delegar su voto, por escrito, a otro socio.
Ø Ser elector y elegible para todos los cargos de esta Asociación.
Ø Ser beneficiario de los fines sociales de la Asociación.
DEBERES
Ø Cumplir los fines que esta Asociación propone en el Art. 2º
Ø Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General.
Ø Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos.
Ø Abonar la cuota que fije la Asamblea General.
Art. 7º PATRIMONIO
Y RECURSOS
La Asociación se constituye sin ánimo de lucro.
La Asociación carece de patrimonio funcional y se financiará a través de las siguientes fuentes:
ü Cuotas y derramas de los socios.
ü Donaciones y subvenciones.
ü Rendimiento de las actividades y servicios.
ü Rendimiento del capital.
Art. 8º DISOLUCIÓN
DE LA ASAMBLEA
La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados en Asamblea General Extraordinaria, por las causas determinadas en el Código Civil o por sentencia judicial.
En caso de disolución, los fondos resultantes se Administrarán hasta su liquidación por una Junta Gestora de Liquidación, que inexcusablemente, lo destinará a fines benéficos dentro del alumnado del colegio. La Junta Gestora de Liquidación estará integrada por cinco miembros de los Delegados de Curso.
Art. 9º PATRONOS
Esta Asociación se coloca bajo la protección de San José de Calasanz y Santa Paula Montal.
Art. 10º MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los presentes estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
El acuerdo de modificación, para ser válido, requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los socios presentes en dicha asamblea. La votación, en todo caso, no será nunca a mano alzada.
DILIGENCIA
Se extiende para hacer contar que los presentes estatutos corresponden con la actual Asociación de Padres de Alumnos “Paula Montal” constituida en el Colegio MM. Escolapias, sito en Camino Miraflores nº 23 de esta capital y en los que se han recogido la renovación y modificaciones de los anteriores Estatutos, habiendo sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado día 16 de Noviembre de 2001
A los efectos procedentes ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS”PAULA MONTAL” DEL COLEGIO ESCUELAS PÍAS DE SANTA ENGRACIA DE LAS MADRES ESCOLAPIAS de Zaragoza (nº territ. 01-Z-0419-1977) fue practicado el siguiente asiento:
“CUMPLIENDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA L.O. 1/2002: Se hace constar que esta Asociación cumple con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, punto 2, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que la Asamblea general reunida el 7 de mayo de 2001, procedió a la elección de los titulares de los órganos de gobierno y representación.